Actualizado por última vez el 8 de febrero de 2021 a las 3:55 p.m.
El 29 de enero, el Estado de California aprobó una legislación (SB 91) que amplía la Ley de Ayuda para Inquilinos, Propietarios y Pequeños Propietarios (AB 3088). La Ley de Ayuda para Inquilinos SB 91 extiende las protecciones de desalojo para los inquilinos que experimentan dificultades financieras debido al COVID-19 con efecto inmediato.
Regístrese aquí a acompañe al personal de la ciudad de Mountain View en un seminario web sobre la moratoria de desalojo a nivel estatal para todas las unidades residenciales de alquiler en Mountain View:
Enfocado al propietario (en inglés): 9 y 23 de febrero; 2 y 30 de marzo; 27 de abril y 25 de mayo Enfocado al inquilino*: 10 y 24 de febrero; 3 y 31 de marzo; 28 de abril y 26 de mayo *Webinar en inglés y español
Un PDF de la presentación del seminario web está disponible aquí.
Una infografía de la moratoria está disponible aquí .
Una hoja informativa sobre la moratoria para los inquilinos está disponible aquí; .
Una hoja informativa sobre la moratoria para dueños de casas y pequeños arrendadores está publicará próximamente.
Para más información sobre la moratoria de desalojo temporal, llame a la línea de ayuda de Vivienda de Alquiler de Mountain View (Rental Housing) al (650) 282-2514 o envíe un correo electrónico a csfra@housing.org.
RESUMEN DEL PROGRAMA DEL ESTADO Y LOS REQUISITOS DE LA LEY DE AYUDA AL INQUILINO
El 29 de enero, el Estado de California aprobó una legislación (SB 91) que amplía la Ley de Ayuda para Inquilinos, Propietarios y Pequeños Propietarios (AB 3088). La Ley de Ayuda para Inquilinos SB 91 extiende las protecciones de desalojo para los inquilinos que experimentan dificultades financieras debido al COVID-19 con efecto inmediato. Todas las propiedades residenciales en Mountain View están cubiertas, incluyendo casas unifamiliares, condominios / townhomes, dúplex, apartamentos, casas móviles y espacios de casas móviles y otros tipos de unidades de alquiler residencial.
La legislación SB 91 también proporciona ayuda financiera a los inquilinos y pequeños propietarios afectados por el COVID-19.
Los inquilinos están protegidos por esta ley, y tanto los inquilinos como lospropietarios deben seguir, los requisitos de la moratoria de desalojo del Estado. Es importante que los inquilinos y propietarios sepan que la ley estatal tiene diferentes requisitos de notificación y de pagos de rentas atrasadas que la ley anterior de la ciudad.
Los inquilinos residenciales reciben protección contra el desalojo por falta de pagos del alquiler ocurridos entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2021.
Para el pago de alquileres que venzan entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020
Los inquilinos que experimenten dificultades financieras relacionadas con COVID-19 y que no puedan pagar parte o la totalidad de su alquiler entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020 no podrán ser desalojados por falta de pago del alquiler siempre que firmen y devuelvan al propietario una Declaración de dificultades financieras relacionadas con el COVID-19 (Declaración) en un plazo de 15 días a partir de la fecha en que recibieron un formulario de Declaración del propietario.
Para alquileres que venzan entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021
Los inquilinos que experimenten dificultades financieras relacionadas con COVID-19 y que no puedan pagar parte o la totalidad de su alquiler entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 no podrán ser desalojados por falta de pago del alquiler siempre que firmen y devuelvan una Declaración de dificultades financieras relacionadas con COVID-19 (Declaración) al propietario en un plazo de 15 días a partir de la fecha en que recibieron un formulario de Declaración del propietario, Y, el 30 de junio de 2021 o antes de esa fecha, el inquilino pague al menos el 25% del total de los pagos de alquiler que se deban entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021.
No se podrán imponer cargos por atraso en los alquileres atrasados cubiertos por la Ley de Ayuda al Inquilino. Los inquilinos están protegidos contra los desalojos causados por represalias: Esto significa que, si un propietario alega otras razones para el desalojo, pero las razones son un pretexto para desalojar a un inquilino que no ha pagado el alquiler debido a una dificultad causada por el COVID-19, el propietario podría estar sujeto a sanciones. Específicamente, el inquilino puede permanecer en la unidad y reclamar al propietario por daños reales, daños punitivos y honorarios de abogados. Cualquier propietario que utilice tácticas de autoayuda ("desalojo constructivo") (por ejemplo, cambiar las cerraduras, corte de los servicios públicos, disponer de los bienes personales de los inquilinos, etc.) para desalojar a un inquilino residencial que no haya pagado el alquiler debido a una dificultad relacionada a COVID-19 puede estar sujeto a multas de hasta $2,500 más daños.
La Ley de Ayuda al Inquilino prohíbe las represalias o el acoso contra los inquilinos afectados por invocar sus derechos en virtud de la legislación del Estado.
LOS INQUILINOS QUE BUSQUEN AYUDA BAJO LA LEY DE AYUDA A LOS INQUILINOS DEBEN:
Determinar la elegibilidad
Los inquilinos tienen derecho a recibir ayuda en virtud de la Ley de Ayuda a los Inquilinos si cumplen cualquiera de los siguientes requisitos:
Pérdida de ingresos causada por la pandemia COVID-19
Aumento de los gastos de bolsillo directamente relacionados con la realización de trabajos esenciales durante la pandemia de COVID-19
El aumento en los gastos directamente relacionados con el impacto en la salud debido a la pandemia de COVID-19
Responsabilidades de cuidado de los niños o responsabilidades para cuidar a un miembro de la familia anciano, discapacitado o enfermo directamente relacionado con la pandemia de COVID-19 los cuales limitan la capacidad de un inquilino para obtener ingresos
El aumento de los costos para el cuidado de los niños o la atención de un miembro de la familia anciano, discapacitado o enfermo directamente relacionado con la pandemia del COVID-19
Otras circunstancias relacionadas con la pandemia del COVID-19 que han reducido los ingresos o aumentado los gastos de un inquilino
Notificar a su propietario de las dificultades
Dentro de los 15 días de recibir una demanda de alquiler no pagado de su propietario, los inquilinos deben proporcionar un formulario de "declaración de dificultades" notificando a su propietario que están experimentando dificultades causadas por COVID-19
Los inquilinos pueden utilizar un formulario para notificar a su propietario de sus dificultades y la necesidad de alivio
El formulario de declaración de dificultades económicas debe contener un lenguaje específico y ser proporcionado bajo pena de perjurio
Los inquilinos que ganan más del 130% de los ingresos medios del área son considerados de "altos ingresos" según la Ley de Ayuda al Inquilino. Un propietario puede solicitar documentación adicional para probar que un inquilino de "altos ingresos" tiene una dificultad causada por COVID-19
Si usted es, o cree que puede ser, un inquilino de altos ingresos, haga clic aquí para obtener más información sobre cómo determinar si se le considera de "altos ingresos" y para conocer los requisitos que deben cumplir los propietarios al solicitar esta información
Pagar la renta vencida
Para los alquileres que deben entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020
Se requiere a los inquilinos pagar el alquiler atrasado antes del 1 de augusto de 2020
Los inquilinos no pueden ser desalojados por la falta de pago del alquiler, pero deben notificar al propietario de la vivienda las dificultades que se han producido, como se indicó anteriormente
Si los inquilinos no pagan el alquiler requerido antes del 1 de augusto de 2021, los propietarios pueden llevar a los inquilinos a un tribunal de reclamos menores para recuperar el alquiler no pagado después de esa fecha
Para los alquileres que vencen entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021
Se requiere a los os inquilinos pagar el 25% del alquiler que se debe entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021. Si los inquilinos no pagan el 25% de la renta debida, pueden ser desalojados por falta de pago de la renta después del 31 de junio de 2021.
Los inquilinos deben pagar el resto del alquiler vencido antes del 1 de augusto de 2021
Los inquilinos no pueden ser desalojados por falta de pago del alquiler si han pagado al menos el 25% del alquiler adeudado entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, como se describe anteriormente
Los inquilinos también deben notificar a su propietario de las dificultades, como se indicó anteriormente
Si los inquilinos no pagan el alquiler requerido antes del 1 de augusto de 2021, los propietarios pueden llevar a los inquilinos a un tribunal de reclamos menores para recuperar el alquiler no pagado después de esa fecha
REQUISITOS DE AVISO DE DESALOJO
La Ley de Ayuda al Inquilino establece requisitos específicos que los propietarios deben cumplir en relación con el momento en que se pueden iniciar acciones por retención ilícita y el tipo de notificación que se requiere, entre los que se incluyen:
El propietario debe dar aviso del impago del alquiler 15 días hábiles antes de solicitar una orden por ocupación ilegal. La notificación debe contener un lenguaje específico y un formulario para que los inquilinos declaren sus dificultades. Un ejemplo de la notificación está disponibles aquí ; y formulario de la declaración para los inquilinos están disponibles aquí .
Durante este período de 15 días, el inquilino debe presentar una declaración de dificultades económicas relacionadas con el COVID-19 bajo pena de perjurio para calificar para las protecciones de la Ley de Ayuda al Inquilino, resumidas anteriormente. Si el inquilino no responde o no califica porque no está experimentando dificultades relacionadas con el COVID-19, el propietario puede solicitar una orden por ocupación ilegal después del 5 de octubre de 2020.
Se recomienda a los propietarios e inquilinos que se pongan en contacto con el Programa de Mediación de Mountain View para negociar planes de pago; se recomienda fuertemente la mediación entre propietarios e inquilinos a través del Programa de Mediación de Mountain View,, que es gratuito y confidencial. Los planes de pago no son requeridos.
ASISTENCIA ADICIONAL PARA LOS INQUILINOS
El Programa de Ayuda de Renta de Mountain View proporciona hasta $3,000 por mes de asistencia para el alquiler por un máximo de dos meses para los inquilinos de Mountain View que califiquen y que se vean afectados por COVID-19. La Agencia de Servicios Comunitarios (CSA) administra el programa.
Para solicitarlo, póngase en contacto con CSA por correo electrónico en RentHelp@CSACares.org o llame al (650) 968-0836 para dejar un mensaje de voz. Se prefieren las consultas por correo electrónico. El personal de CSA responderá lo más rápido posible, pero por favor tengan paciencia. Los hogares que soliciten después de que el programa alcance su máxima capacidad serán agregados a una lista de espera y contactados si hay fondos adicionales disponibles.